Disputa entre diputado oficialista y director del Cicpc por resolución 109


Luego que el diputado a la Asamblea Nacional por el PSUV, Andrés Eloy Mendez rechazara la presencia de una alcabala en una de las vías de Caracas, se generó una disputa entre el legislador y el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Douglas Rico.

Y es que amparándose en el artículo 20 de la resolución 109, de fecha siete de septiembre de 2022, que regula los puntos de controles policiales, recordó que en Venezuela los mismos están prohibidos.

En un video difundido en redes sociales, el representante de la Asamblea dijo que, “el desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento”.

El “regaño” hacia el funcionario, no fue bien visto por Rico quien salió a responder en sus redes sociales ante esta situación.

En este sentido, el comisario en jefe dijo que, cuando la División de Estadísticas y el Observatorio Venezolano de la Seguridad reportan el incremento de un delito en un cuadrante de paz, los funcionarios son desplegados en un Puesto de Atención Ciudadano para lograr la disminución de la actividad delictiva en ese sector.

Precisó que dichas acciones están enmarcadas dentro de la Resolución Conjunta 109 y con autorización del ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Remigio Ceballos. 

Además, resaltó que durante estos operativos los funcionarios del Cicpc están plenamente identificados y ampara al organismo policial de acuerdo a lo establecido en el artículo tres, numeral tres, de la mencionada resolución.

¿A quien da la razón la resolución 109?

El equipo de Medios 24/7 consultó a un abogado especialista en esa materia, quien indicó que, el artículo 20 citado por Méndez, no estipula que el funcionario en cuestión estuviera incumpliendo la ley.

 "Ese artículo, nos habla sobre la Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial, que en resumen, faculta al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo a estar presentes en los puntos de control, (debidamente autorizados), para velar por el correcto funcionamiento del dispositivo de seguridad. También nos habla de que los comités de contraloría social policial de los consejos comunales, pueden estar presente en dichos puntos para observar el buen funcionamiento del mismo, y formular recomendaciones y denuncias a los funcionarios presentes" aclaró el especialista en leyes.

Además, agregó que "el artículo 20, se hizo popular en la sociedad, debido a que este es el que trata sobre el polémico debate, de si el ciudadano común podía, o no, grabar un procedimiento de los cuerpos de seguridad del estado".

"Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido", reza parte del artículo de la resolución 109.

A su vez, aclaró que “del artículo 13, numeral 3ero del instructivo emanado del Ministerio del Interior, se desprende que estos organismos (CICPC y Sebin), pueden activar puntos de control (intermitentes o temporales) siempre y cuando este fundamentado en algunas de las excepciones allí expresadas, con la respectiva notificación del mismo a la ZODI, y en consecuencia a la secretaria de seguridad ciudadana de la gobernación respectiva”.

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